Articulo 6 Programas de Atención a Familias
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Articulo 6 Programas de Atención a Familias

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Artículo 6. Población destinataria.

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1. El Programa de Atención a las Familias irá destinado a familias en situación de crisis o de vulnerabilidad social y/o familiar, contemplándose como núcleo de intervención cualquier tipo de familia con independencia de cuál sea su composición, estructura, características y elementos disfuncionales que les afecten.

2. No obstante lo anterior, y según incidencia y características del programa, se atenderá preferentemente a familias con menores en situación de riesgo en las que sus circunstancias personales o familiares pudieran incidir negativamente en su desarrollo biopsicosocial.