Articulo 6 Prórroga de las medidas urgentes en respuesta de la guerra en Ucrania y para la recuperación de la isla de La Palma
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»Artículo 6. Cofinanciación por las comunidades autónomas.
Vigente
Las comunidades autónomas podrán establecer, con cargo a sus propios presupuestos, una medida de apoyo análoga a la regulada en este real decreto-ley, de modo que la reducción a la que se comprometan sea adicional a la establecida en el artículo 3.

