Articulo 6 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
Artículo 6. Obligaciones de las entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública durante la ejecución del servicio social
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a) Disponer de la preceptiva acreditación según la tipología del servicio social que prestan y cumplir con los criterios de acreditación y los requisitos y condiciones exigidos para cada tipología de servicio social, de acuerdo con la convocatoria de provisión correspondiente y la normativa aplicable en materia de servicios sociales.
b) Organizar y prestar el servicio social con una estricta sujeción a la normativa aplicable en materia de servicios sociales y de accesibilidad.
c) Cumplir las condiciones relativas a la organización y al funcionamiento de los servicios establecidos en la convocatoria pública y la resolución correspondientes, así como las directrices y las instrucciones dictadas por los órganos competentes en materia de servicios sociales aplicables a cada tipología de servicio.
d) Velar por que se garanticen los derechos de las personas usuarias y se cumpla la normativa aplicable, teniendo en cuenta que el bien jurídico protegido es el interés y el bienestar integral de las personas usuarias. También se debe garantizar la confidencialidad de sus actuaciones, así como el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Disponer del sistema de gestión de la calidad y de evaluación continua previsto en el artículo 6 del Decreto 69/2020 de 14 de julio.
f) Facilitar el ejercicio de la libertad individual y la participación en la toma de decisiones
g) Facilitar el acceso al expediente asistencial y la obtención de información de su interés de una manera comprensible, sobre todo para la prestación del consentimiento informado.
h) Hacer constar, en relación con la prestación del servicio, la condición de proveedor del Sistema Público de Servicios Sociales de Cataluña en su denominación, documentación y publicidad.
i) Instalar a su cargo una placa acreditativa de la condición de proveedor del Sistema Público de Servicios Sociales de Cataluña, según el modelo oficial vigente. La convocatoria pública de provisión puede eximir de esta obligación en razón de la tipología del servicio social.
j) Cumplir el resto de obligaciones que prevé el artículo 19 del Decreto 69/2020, de 14 de julio.
