Articulo 6 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Articulo 6 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 6. Definiciones

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A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Aguas portuarias: las superficies de agua incluidas dentro de la zona de servicio de un puerto o instalación portuaria menor.

b) Arqueo bruto: el tonelaje de la embarcación, expresado en GT (gross tonnage), que consta en el certificado internacional expedido de acuerdo con el Convenio internacional sobre arqueo de buques de 1969. Si un buque no dispone de dicho certificado, puede recurrirse al valor que conste en el Lloyd s Register of Shipping. Si el buque presenta un certificado de su arqueo bruto medido según el procedimiento del Estado de su bandera, expresado como tonelaje de registro bruto (TRB), o si es este el que consta en el Lloyd s Register of Shipping, la Administración portuaria debe asignarle un nuevo arqueo a partir de las dimensiones básicas del buque. Esta asignación debe realizarse aplicando la siguiente fórmula: GT (Londres provisional) = 0,4 x E x M x P, donde: E = eslora máxima total en metros, M = manga máxima total en metros y P = puntal de trazado en metros. En el supuesto de construcción, el arqueo bruto es el correspondiente al buque terminado; en el caso de desguace, el arqueo bruto es la mitad del original.

c) Atraque: la operación portuaria que consiste en acercar unas embarcaciones a otras o a elementos fijos de amarre y defensa.

d) Atraque en punta: la disponibilidad de un puesto de amarre en pantalán o muelle, de modo que la embarcación queda sensiblemente perpendicular a este y fijando uno de los extremos (proa o popa) de aquella al pantalán o muelle y el otro extremo a un fondeo permanente o al ancla.

e) Calado máximo: el calado de trazado definido según la regla 4.2 del Reglamento para la determinación de los arqueos bruto y neto de los buques, que figura como anexo I del Convenio internacional sobre arqueo de buques de 1969, o, en su defecto, el que consta en el Lloyd s Register of Shipping.

f) Capitán o patrón: la persona que, estando en posesión del correspondiente título, ejerce el mando y la dirección del buque o embarcación en todos sus aspectos, así como las demás funciones públicas y privadas que le atribuya la normativa vigente.

g) Carga de mercancías: la operación portuaria de intercambio del modo terrestre al marítimo que consiste en la entrada de mercancías a la zona de servicio por vía terrestre y la salida de estas o de sus productos derivados por vía marítima.

h) Consignatario del buque: la persona física o jurídica que actúa en nombre y representación del naviero o propietario del buque.

i) Crucero: buque de personas que entra en un puerto y es despachado con este carácter por las autoridades competentes y que, además, tiene un número de pasajeros en régimen de crucero que supera el 50% del total de pasajeros.

j) Dársena: el conjunto de superficies de tierra y agua incluidas en la zona de servicio de un puerto, destinadas de forma preferente al servicio de la flota mercante, pesquera o deportiva o a las actividades turísticas o recreativas complementarias.

k) Descarga de mercancías: la operación portuaria de intercambio del modo marítimo al terrestre que consiste en la entrada de mercancías a la zona de servicio por vía marítima y la salida de estas o de sus productos derivados por vía terrestre.

l) Embarcación de recreo: el buque civil de cualquier tipo, con independencia del medio de propulsión, destinado a actividades de recreo y ocio sin ánimo de lucro o a la pesca no profesional.

m) Embarcación de base: la que tiene autorizada su estancia en la infraestructura portuaria por un período igual o superior a seis meses.

n) Embarcación transeúnte: la que, sin ser de base, tiene autorizada su estancia en la infraestructura portuaria por un período limitado e inferior a seis meses.

o) Entrada: la operación portuaria consistente en el acceso del buque a la zona de servicio por vía marítima.

p) Eslora máxima: la longitud máxima de un buque, desde la proa hasta la popa, que consta en el Lloyd s Register of Shipping, en la documentación del buque o, en su defecto, la que resulte de la medición que realice directamente la Administración portuaria. En el caso de embarcaciones de recreo, debe tomarse la máxima distancia entre los extremos de los elementos más salientes de proa y popa de la embarcación y sus medios auxiliares.

q) Estancia: la operación portuaria consistente en el fondeo o la permanencia del buque en las aguas portuarias.

r) Instalación desmontable: la que requiere, como máximo, obras puntuales de cimentación, que en todo caso no sobresalgan del terreno; está constituida por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni utilización de soldaduras; se monta y desmonta mediante procesos secuenciales; permite proceder a su levantamiento sin derribo, y está compuesta por un conjunto de elementos que resulta fácilmente transportable.

s) Instalación portuaria receptora de desechos: la instalación fija, flotante o móvil capaz de recibir desechos generados por buques y residuos de carga.

t) Lugar de fondeo de anclaje con amarre a muerto: la disponibilidad de un amarre sujeto a un punto fijo del fondo que permita fijar la proa o la popa del buque, de modo que este quede a la gira.

u) Lonja: la instalación destinada a la exposición y primera venta de los productos pesqueros frescos, situada en la zona de servicio y autorizada por los órganos competentes en materia de ordenación del sector pesquero.

v) Manga máxima: la anchura máxima del buque, excluidos sus miembros, medida en la línea de máxima carga de compartimentado o por debajo de la misma.

w) Marina seca: el conjunto de obras e instalaciones terrestres autorizadas por la Administración portuaria para almacenar en ellas embarcaciones de recreo y, en su caso, realizar las actividades de vararlas, encallarlas, custodiarlas o repararlas.

x) Navegación exterior a la Unión Europea: la que se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que los estados miembros de la Unión Europea ejercen soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y puertos o puntos situados fuera de estas zonas.

y) Navegación de recreo o deportiva: la navegación cuyo objeto exclusivo es el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, por parte de su propietario o de otras personas, a través del arrendamiento, el contrato de pasaje, la cesión o cualquier otro título, siempre que en estos casos el buque o la embarcación no sea utilizado por más de doce personas, sin contar la tripulación.

z) Navegación interior a la Unión Europea: la que se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que los estados miembros de la Unión Europea ejercen soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

a') Naviero: la persona física o jurídica que, utilizando buques mercantes propios o ajenos, realiza su explotación, aunque no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales.

b') Operaciones portuarias: el conjunto de servicios, suministros, actividades y modalidades de utilización de los bienes, equipos e instalaciones destinadas a facilitar, coordinar y controlar, en condiciones de seguridad, salubridad, eficiencia e indemnidad medioambiental, el acceso, estancia, tránsito y salida de los buques, embarcaciones, pasajeros, tripulantes, vehículos, mercancías y productos de la pesca de la zona de servicio de los puertos e instalaciones marítimas menores.

c' ) Pasajeros en régimen de crucero turístico: las personas en régimen de transporte, bien porque el puerto de embarque coincide con el destino final de su viaje o bien porque están en tránsito en un puerto, que debe estar amparado por un mismo contrato de transporte.

d' ) Pasajeros en régimen de transporte: las personas que viajan a bordo de un buque, incluidos los conductores de vehículos, y que no tienen la condición de tripulantes.

e' ) Propietario del buque: la persona titular dominical o la persona titular del derecho a disfrutar y disponer del buque.

f' ) Transbordo de mercancías: la operación portuaria que consiste en el traslado de las mercancías de un buque a otro sin detenerse en los muelles, y con la presencia simultánea de ambos buques durante las operaciones.

g' ) Tránsito marítimo: la operación portuaria que consiste en la transferencia de mercancías o elementos de transporte en el modo marítimo, en la que estas son descargadas de un buque al muelle y, posteriormente, vuelven a ser cargadas a otro buque, o al mismo buque en distinta escala, sin salir de la zona de servicio del puerto.

h' ) Tránsito terrestre: la operación portuaria que consiste en la transferencia de mercancías o elementos de transporte en el modo terrestre, en la que la entrada y la salida de la zona de servicio del puerto se realizan por vía terrestre.

i' ) Transporte marítimo de corta distancia: el movimiento de mercancías y personas por mar entre puertos situados en territorio de la Unión Europea o entre estos puertos y los situados en países no europeos con una línea de costa en los mares ribereños que rodean Europa.

j' ) Urbanización marítimo-terrestre: la integrada por una marina interior y los terrenos de la urbanización, que deben constituir un sector de planeamiento urbanístico vinculado a la marina, de uso preferentemente residencial.

k' ) Buque: cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación.

l' ) Buque pesquero: el buque civil de cualquier tipo utilizado comercialmente para la captura de peces u otros recursos vivos del mar.

m' ) Buque turístico local: el buque que realiza excursiones con finalidad turística, con o sin escalas, a una distancia máxima de cincuenta millas desde el puerto base.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020