Artículo 6 quater. Evaluación ambiental y procedimiento de aprobación del Plan sectorial eólico de Galicia.
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1. El Plan sectorial eólico de Galicia deberá someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
2. El procedimiento de aprobación del Plan sectorial eólico de Galicia se realizará conforme a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 1/2021, de 8 de enero.
3. Con carácter previo al inicio de su tramitación, el Consejo de la Xunta de Galicia podrá establecer criterios generales para la elaboración del Plan sectorial eólico de Galicia.
Modificaciones
- Artículo modificado (6 quater (se añade)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
