Artículo 6. RD. 607/2026, de 22 de julio, Relación laboral especial de personas artistas en artes escénicas, audiovisuales y musicales
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»Artículo 6. Período de prueba.
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Podrá concertarse por escrito un período de prueba en los contratos de duración superior a diez días. La duración del período de prueba no podrá exceder de cinco días en los contratos de duración no superior a dos meses; de diez días en los de duración no superior a seis meses, y de quince días en los restantes. En todo lo demás, el período de prueba se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
