Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Índice
Ambito: BOE
Estado: VACATIO LEGIS.
F. entrada en vigor: 25/05/2027
Órgano emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 180
F. Publicación: 25/07/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preámbulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Fuentes reguladoras de la relación laboral especial.
Artículo 5. Forma del contrato.
Artículo 6. Período de prueba.
Artículo 7. Duración y modalidades del contrato de trabajo.
Artículo 8. Extinción del contrato de duración determinada.
Artículo 9. Protección efectiva frente a la violencia y el acoso.
Artículo 10. Desplazamientos y giras.
CAPÍTULO II. Disposiciones específicas para las personas artistas
Artículo 11. Trabajo de personas menores de edad.
Artículo 12. Derechos y obligaciones.
Artículo 13. Pacto de plena dedicación.
Artículo 14. Derechos de propiedad intelectual, a la propia imagen y otros derechos digitales.
Artículo 15. Retribuciones.
Artículo 16. Jornada de trabajo.
Artículo 17. Descansos, fiestas y vacaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Comisión de trabajo para el análisis y la puesta en marcha de programas de fomento de la transición y la recualificación profesional en el sector de las artes escénicas, audiovisuales y musicales.
D.A. 2ª. Comisión de trabajo para el estudio y la propuesta de reforma del régimen de representatividad en el sector de las artes escénicas, audiovisuales y musicales para su adecuación a las características de intermitencia y temporalidad.
D.A. 3ª. No incremento de gasto público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen aplicable a los contratos vigentes a la entrada en vigor de este real decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
