Artículo 6 Real Decreto ...2 de abril

Artículo 6. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril

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Artículo 6. Financiación del Plan.

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1. El Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, autorizará las cuantías máximas del gasto estatal que pueden llegar a alcanzar las subvenciones del Plan, en conjunto y por anualidades.

2. La financiación de las actuaciones objeto del Plan se realizará con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado de cada año en la partida 25.09.261N.753 «Subvenciones Estatales. Planes de Vivienda» o en la que la sustituya. No obstante, si durante la vigencia del Plan se generara financiación de otras fuentes, se habilitaría conforme al procedimiento legal o reglamentario que procediere.

3. Los recursos para ayudas del Plan se distribuirán entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla conforme a lo que se acuerde en la correspondiente Conferencia Sectorial, a propuesta del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y convocada al efecto por su titular.

4. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana transferirá a las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta o Melilla el importe para las subvenciones en la forma y plazos previstos en el correspondiente convenio.

No obstante, los fondos estatales correspondientes al ejercicio 2026 podrán ser transferidos mediante resolución de la persona titular del Ministerio. En este supuesto:

a) Las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla habrán de dar conformidad expresa al contenido de la resolución y a la recepción de los fondos con anterioridad a la realización de la transferencia.

b) La resolución habrá de reflejar que la comisión de seguimiento será la misma que la del correspondiente convenio, aplicándose por tanto sus mismas competencias y capacidades.

5. En el ejercicio 2026 las transferencias de los fondos estatales no estarán condicionadas a que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla cofinancien el Plan.

En cada ejercicio, de 2027 a 2030, ambos incluidos, las transferencias de los fondos estatales estarán condicionadas a que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla cofinancien el Plan junto con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de forma que, en conjunto, la financiación del Plan sea en un 60 % a cargo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y en un 40 % a cargo de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

En caso de que la cofinanciación de alguna comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla sea inferior a ese 40 %, el compromiso del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se reducirá proporcionalmente.

6. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como las entidades locales podrán realizar otras aportaciones complementarias en cada ejercicio para actuaciones del Plan.