Artículo 6.Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero
Artículo 6. Funciones de la inspección educativa.
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Las funciones de la inspección educativa son las siguientes:
a) Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto al marco de autonomía que ampara la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
c) Evaluar la función docente en los términos y alcances que se regulen por las administraciones educativas y la función directiva de centros, servicios y programas educativos.
d) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
e) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
f) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en las leyes orgánicas de educación, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
g) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
h) Emitir los informes solicitados por las administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.
i) Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación.
j) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por las administraciones educativas dentro del ámbito de sus competencias, orientadas a los fines a que se refiere el artículo 5 y de acuerdo con las atribuciones previstas en el artículo 7.
