Articulo 6 Régimen de la contratación del sector público
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»Artículo 6.- Órganos de contratación.
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En la Administración General serán órganos de contratación los titulares de los respectivos Departamentos que la integran, y en los Organismos Autónomos y demás entidades diferentes de la Administración General los órganos que ostenten su máxima representación, salvo previsión específica al respecto en los correspondientes Decretos de estructura orgánica y funcional, o en las normas de creación o reguladoras del funcionamiento de esas entidades.
