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Articulo 6 Régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera

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Artículo 6. Sujeción a autorización o notificación

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1. Las instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera de los grupos A, B y C están sujetas a procedimiento de autorización o de notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13, puntos 2 y 3, de la Ley 34/2007.

2. Quedan sometidas a autorización administrativa de actividad potencialmente contaminante de la atmósfera la construcción, el montaje, la explotación, la modificación sustancial o el traslado de las instalaciones que, no estando sujetas a autorización ambiental integrada según lo que dispone el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Aquellas donde se desarrolle alguna de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera de los grupos A o B, de acuerdo con el catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.

b) Aquellas donde se desarrollen varias actividades de un mismo tipo, de acuerdo con la definición del Real Decreto 100/2011, de forma que la suma de potencias o capacidades de producción, manipulación o consumo de disolventes esté incluida dentro de los umbrales considerados en el catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera para incluir el tipo de actividad dentro de los grupos A o B.

3. Quedan sometidas a notificación de actividad potencialmente contaminante de la atmósfera la construcción, el montaje, la explotación, la modificación sustancial, el traslado o el cierre de las instalaciones que, no estando sujetas a autorización ambiental integrada según lo que dispone el Real Decreto Legislativo 1/2016, cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Aquellas donde se desarrolle alguna de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera del grupo C.

b) Aquellas donde se desarrollan varias actividades de un mismo tipo, de forma que la suma de potencias o capacidades de producción, manipulación o consumo de disolventes esté incluida dentro de los umbrales considerados en el catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera para incluir el tipo de actividad dentro del grupo C.