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Articulo 6 Régimen jurídico de la vivienda protegida de promoción privada

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Artículo 6. Requisitos de acceso a la vivienda.

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1. Con carácter general, el acceso a la vivienda protegida será en propiedad o en arrendamiento.

2. Para acceder en primera transmisión a viviendas protegidas se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la persona adquirente, adjudicataria, promotora individual o arrendataria no supere el límite máximo de ingresos familiares establecidos para cada régimen de vivienda y cumpla los requisitos recogidos en este decreto.

b) Que las personas adquirentes, adjudicatarias, promotoras individuales para uso propio y las arrendatarias, no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda en España y en caso de que lo sean, que la vivienda resulte inadecuada para sus circunstancias personales o familiares.

Se entiende que las viviendas son inadecuadas en los siguientes supuestos:

1.º Situaciones de dependencia o discapacidad reconocidas oficialmente, con un grado reconocido igual o superior al 33 por ciento (33%), producidas con posterioridad a la adquisición de la vivienda.

2.º Situaciones catastróficas.

3.º Situaciones de violencia de género o de víctima de terrorismo.

4.º Familias numerosas que adquieran una vivienda mayor por incremento del número de hijos.

Modificaciones