Articulo 6 Régimen jurídico de la vivienda protegida de promoción privada
Artículo 6. Requisitos de acceso a la vivienda.
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1. Con carácter general, el acceso a la vivienda protegida será en propiedad o en arrendamiento.
2. Para acceder en primera transmisión a viviendas protegidas se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la persona adquirente, adjudicataria, promotora individual o arrendataria no supere el límite máximo de ingresos familiares establecidos para cada régimen de vivienda y cumpla los requisitos recogidos en este decreto.
b) Que las personas adquirentes, adjudicatarias, promotoras individuales para uso propio y las arrendatarias, no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda en España y en caso de que lo sean, que la vivienda resulte inadecuada para sus circunstancias personales o familiares.
Se entiende que las viviendas son inadecuadas en los siguientes supuestos:
1.º Situaciones de dependencia o discapacidad reconocidas oficialmente, con un grado reconocido igual o superior al 33 por ciento (33%), producidas con posterioridad a la adquisición de la vivienda.
2.º Situaciones catastróficas.
3.º Situaciones de violencia de género o de víctima de terrorismo.
4.º Familias numerosas que adquieran una vivienda mayor por incremento del número de hijos.
- Artículo modificado (letra b) del apdo. 2) por Decreto Ley n.º 3/2026, de 3 de julio, de "Vivienda Asequible de la Región de Murcia" y de medidas urgentes en materia urbanística. (MU de 07-07-2026) en vigor desde 08-07-2026
