Articulo 6 Registro de Explotaciones Agrarias
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»Artículo 6. Funciones.
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Son funciones del Registro de Explotaciones Agrarias:
a) Iniciar, en su caso, e instruir los procedimientos de inscripción, actualización, modificación y baja de explotaciones agrarias.
b) Practicar las inscripciones y demás asientos de su competencia.
c) Remitir al Ministerio competente en materia de Agricultura las comunicaciones a que esté obligado en virtud de norma de rango legal o reglamentaria.
d) La elaboración de estadísticas, estudios, informes y publicaciones.
e) Cualesquiera otras que determine la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común.
