Articulo 6 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación
Artículo 6. Elaboración y contenido mínimo de los Planes Territoriales de protección civil de ámbito local.
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1. Los Planes Territoriales de protección civil de ámbito local son el instrumento organizativo de respuesta para hacer frente a las emergencias que se puedan producir en las diferentes entidades territoriales de ámbito local de Extremadura. Por ello, los municipios de Extremadura deberán contar con Planes de Emergencia Municipal (PEMU). Aquellos municipios en cuyo territorio exista un riesgo concreto y específico determinado por un Plan de los enumerados en el artículo 5 de este decreto deberán contar con un Plan de Actuación Municipal (PAM) para cada riesgo específico.
2. La elaboración de los Planes Territoriales de protección civil de ámbito local corresponde a la autoridad u órgano local que determine su legislación aplicable. El PEMU o PAM, en su caso, deberá ser redactado y firmado por personal técnico competente capacitado para dictaminar sobre los riesgos que puedan tener origen en las emergencias que se puedan producir en las diferentes entidades territoriales del ámbito local de Extremadura, recogido en el artículo 3 del presente decreto. Deberá ser suscrito por la persona que ostente la autoridad u órgano local que determine su legislación aplicable.
3. El contenido mínimo de los PEMU será el establecido en el anexo VI del presente decreto. El contenido mínimo de los PAM será el establecido en cada uno de los Planes Especiales de protección civil de ámbito autonómico para cada uno de los riesgos específicos contemplados en ellos.
4. El PEMU o PAM deberá basar sus previsiones en el estado y los datos reales constatables y objetivos existentes en cada momento, no pudiendo basarse en ningún caso en el estado en que se encontraría de implementarse y llevarse a efecto cualesquiera medidas de adecuación, recomendaciones o exigencias normativas contenidas en el plan que no reflejen la realidad de la entidad local.
