Artículo 6 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
Artículo 6. El Observatorio de la Accesibilidad en la Región de Murcia.
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1. El Observatorio mostrará información relacionada con la accesibilidad en la Región de Murcia, actualizada en un portal web, sobre aspectos normativos de obligado cumplimiento o aspectos sectoriales estratégicos para la economía de la Región de Murcia como:
a) Coordinación con el Sistema Territorial de Referencia en los aspectos relacionados con los planes de accesibilidad.
b) Los municipios a través de sus planes de accesibilidad facilitarán la ubicación de plazas de aparcamiento reservadas a personas con movilidad reducida, expresando la existencia de déficit o superávit de estas en función de las previsiones normativas así como la existencia o previsión de plazas de uso preferente en edificios de pública concurrencia.
c) Información sobre accesibilidad física, sensorial y cognitiva y sobre turismo accesible.
d) Ubicación de viviendas de protección pública y de promoción pública accesibles.
2. El Observatorio de Accesibilidad en la Región de Murcia tendrá la siguiente composición:
a) La Presidencia la ocupará la persona que ocupe la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, arquitectura, vivienda y transportes.
b) La Vicepresidencia, que ocupará la persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de arquitectura de la Región de Murcia que sustituirá al titular de la Presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.
c) La Secretaría, desempeñada por un funcionario designado por el centro directivo competente en materia de arquitectura que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. La sustitución temporal de la persona titular de la Secretaría en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará por acuerdo del Observatorio.
d) Vocalías:
d.1) Dos representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, designadas por el órgano competente de la misma.
d.2) Dos representantes de las organizaciones empresariales de la Región de Murcia designadas por las asociaciones representativas.
d.3) Cuatro representantes de las asociaciones o federaciones representativas de las personas con discapacidad de la Región de Murcia y de sus familias, en función de su implantación en nuestra Región y de su reconocida trayectoria en favor de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad designadas por sus órganos correspondientes.
d.4) Tres representantes designados por cada una de las Universidades de la Región de Murcia.
d.5) En representación de la Administración Regional una persona de los centros directivos competentes en materia de:
1.º Política social.
2.º Espacios públicos naturales.
3.º Transporte.
4.º Comunicación.
5.º Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
6.º Patrimonio cultural.
7.º Turismo.
8.º Trabajo.
9.º Sanidad.
10.º Educación.
11.º Vivienda.
3. El Observatorio se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria de su Presidencia, una vez al año como mínimo. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo solicite un tercio de sus componentes, estando obligada la Presidencia a convocarlo en un plazo máximo de quince días y tendrá el siguiente régimen de funcionamiento:
a) Se entenderá válidamente constituido a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, cuando concurran, además de los titulares o suplentes de la Presidencia y de la Secretaría, al menos la mitad de sus componentes, si es en primera convocatoria; o al menos un tercio de los mismos en segunda convocatoria.
b) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, correspondiendo a la Presidencia con su voto de calidad dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de los mismos.
c) A propuesta de la Presidencia se podrá convocar a las sesiones a profesionales cualificados y expertos en el terreno de la investigación o de la actuación por la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, al objeto de que asistan e informen al Pleno del Observatorio sobre las materias que les fueran requeridas.
d) La pertenencia al Observatorio no generará derecho a retribución.
