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Articulo 6 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales

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Artículo 6. Principios generales de los conciertos sociales.

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1. Las Administraciones Públicas ajustarán sus conciertos sociales con las personas físicas o jurídicas que sean proveedoras de los servicios para la prestación a las personas de servicios sociales a los siguientes principios:

a) Libre concurrencia para acceder a las encomiendas, favoreciendo la igualdad de oportunidades de acceso a los conciertos sociales de las personas profesionales por cuenta propia y entidades sociales.

b) Subsidiariedad, conforme al cual los conciertos sociales con personas o entidades privadas sin ánimo de lucro estará subordinada, con carácter previo, a la utilización óptima de los recursos propios por la Administración titular del servicio.

c) Solidaridad, potenciando la implicación de las personas y entidades del Tercer Sector en la prestación directa de servicios a las personas.

d) Igualdad, garantizando que en el concierto social quede asegurado que la atención que se preste a las personas usuarias se realice en plena igualdad como si fueran atendidas por la Administración Pública.

e) Publicidad, en los procedimientos de tramitación, selección de las personas o entidades proveedoras de servicios, formalización, modificación, revisión, cesión y renovación de los conciertos, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias o en el Boletín Oficial de la Provincia si fuera el caso, así como en el Portal de Transparencia de la Administración concertante.

f) Transparencia, difundiendo en el portal de transparencia los acuerdos de los conciertos sociales suscritos y los procedimientos en tramitación, conforme a las condiciones que establece el artículo 66.2 de la Ley y artículo 29 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, o en la legislación que la sustituya.

g) No discriminación, estableciendo condiciones de acceso a los conciertos sociales que garanticen la igualdad entre las personas y entidades que opten a ella, y entre las posibles personas beneficiarias o usuarias de los servicios.

h) Eficiencia presupuestaria, fijando contraprestaciones económicas a percibir por las personas y entidades concertadas de acuerdo con las tarifas máximas y mínimas o bien los módulos que se establezcan, que cubrirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de prestación del servicio, sin incluir beneficio industrial.

i) Control de la gestión y de la calidad de los servicios concertados a través de la inspección de servicios sociales.

j) Intencionalidad social y ambiental, alcanzando distintos logros en tales ámbitos, así como en los de igualdad de género, en la contratación de personas con discapacidad, de innovación en la gestión de las personas y entidades proveedoras de servicios, y estableciendo tales objetivos de manera expresa en el objeto de los conciertos.

k) Participación, estableciendo mecanismos para la implicación efectiva de las personas usuarias en la prestación y evaluación de los servicios.

l) Arraigo social y vinculación afectiva o terapéutica de las personas o entidades, considerando los aspectos personales, familiares, convivenciales o de proximidad de las personas beneficiarias o usuarias. La libre elección y arraigo de las personas usuarias serán los principales criterios de elección de la proveedora del servicio.

m) Atención especializada y de calidad acreditada centrada en la persona usuaria como criterio determinante de la elección de la persona o entidad que prestará el servicio, principio que además inspirará la organización del concierto social en todos sus aspectos.

n) Eficacia, en el cumplimiento de los objetivos sociales fijados.

ñ) Innovación social, que contribuya a mejorar la calidad de vida y bienestar de la población.

2. Las personas y entidades prestadoras de servicios sociales que intervengan a través del concierto social actuarán con pleno respeto a los principios establecidos en la presente normativa, incluyendo los de universalidad en el acceso a los servicios y prestaciones, a la igualdad entre mujeres y hombres, a los de no discriminación por razón de la identidad, la orientación o expresión de género, del origen o de cualquier otra razón o circunstancia personal o social, a la equidad de las prestaciones, a la atención personalizada e integral y a la calidad en la atención a las personas usuarias.