Articulo 6 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
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»Artículo 6. Tramitación electrónica.
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La tramitación de los procedimientos que deriven de este reglamento se tramitarán por vía electrónica. Las Administraciones Públicas promoverán que se habiliten los medios necesarios para hacer efectiva esta vía.
