Articulo 6 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
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»Artículo 6. Municipios.
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Corresponden a los municipios, en el marco de la legislación de régimen local, las siguientes competencias:
a) Realizar acciones de promoción y fomento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
b) Otorgar las licencias municipales que correspondan en relación con los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares.
