Articulo 6 Reglamento de ... de Aragón

Articulo 6 Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Aragón

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Artículo 6. Características y destino de las reses.

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1. Las reses deberán reunir las condiciones exigidas por la normativa sanitaria vigente, sin que presenten enfermedades o lesiones que impidan o dificulten el desarrollo del festejo.

2. Las reses de lidia que vayan a utilizarse en un festejo taurino popular y tengan una edad igual o superior a dos años, deberán tener la cornamenta despuntada, respetando la integridad de la clavija ósea, o embolada.

Se exceptúan aquellas reses conducidas en un encierro que posteriormente vayan a ser lidiadas en corridas de toros y novilladas y los festejos de toro de soga, toro ensogado, toro embolado y toro de fuego.

3. Las reses utilizadas en estos espectáculos, excepto las conducidas en un encierro, no podrán destinarse posteriormente a la lidia ordinaria, entendiéndose por tal concepto las corridas de toros, rejoneo, novilladas, festivales, becerradas y toreo cómico.

4. Terminado el festejo, no será obligatorio el sacrificio de las reses. En su caso, se efectuará el sacrificio sin presencia de público y con la obligatoria intervención del veterinario, siguiendo las pautas reglamentariamente establecidas.