Articulo 6 Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Aragón
- Téngase en cuenta que la Sentencia número 366/2024, de 25 de octubre de 2024, dictada por la sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, declara vulnerado el derecho fundamental de igualdad consagrado en el artículo 14 de la CE en el procedimiento de elaboración del Decreto 71/2023, de 17 de mayo. - RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2025, del Director General de Interior y Emergencias, por la que se dispone la publicación de la parte dispositiva de la Sentencia número 366/2024, de 25 de octubre de 2024, dictada por la sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, declarando vulnerado el derecho fundamental de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución española en el procedimiento de elaboración del Decreto 71/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de festejos taurinos populares, aprobado por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, aprobado por el Decreto 15/2003, de 28 de enero, el Reglamento de escuelas taurinas de Aragón, aprobado por el Decreto 16/2003, de 28 de enero y el Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre.
Artículo 6. Características y destino de las reses.
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1. Las reses deberán reunir las condiciones exigidas por la normativa sanitaria vigente, sin que presenten enfermedades o lesiones que impidan o dificulten el desarrollo del festejo.
2. Las reses de lidia que vayan a utilizarse en un festejo taurino popular y tengan una edad igual o superior a dos años, deberán tener la cornamenta despuntada, respetando la integridad de la clavija ósea, o embolada.
Se exceptúan aquellas reses conducidas en un encierro que posteriormente vayan a ser lidiadas en corridas de toros y novilladas y los festejos de toro de soga, toro ensogado, toro embolado y toro de fuego.
3. Las reses utilizadas en estos espectáculos, excepto las conducidas en un encierro, no podrán destinarse posteriormente a la lidia ordinaria, entendiéndose por tal concepto las corridas de toros, rejoneo, novilladas, festivales, becerradas y toreo cómico.
4. Terminado el festejo, no será obligatorio el sacrificio de las reses. En su caso, se efectuará el sacrificio sin presencia de público y con la obligatoria intervención del veterinario, siguiendo las pautas reglamentariamente establecidas.
