Articulo 6 Reglamento de Fundaciones de C. León
Artículo 6.- Aceptación de los cargos en el Patronato y cambio de funciones en el seno del mismo.
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1.- La aceptación formal y expresa por parte de los miembros del Patronato es requisito imprescindible para que puedan comenzar el ejercicio de sus funciones.
2.- Salvo en el caso de que la aceptación se efectúe mediante comparecencia en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, el aceptante, o el representante de la fundación, deberá solicitar la inscripción de la aceptación en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, para lo que será necesario adjuntar a la solicitud el documento original que acredite la aceptación.
3.- Cuando la aceptación se efectúe mediante comparecencia en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, se realizará de oficio la correspondiente inscripción en el mismo, siendo título suficiente el acta que acredite la comparecencia.
4.- Las fundaciones deberán solicitar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León de los acuerdos de sus Patronatos que afecten a la distribución de cargos entre los miembros de dichos órganos de gobierno y administración, para lo que deberán remitir junto con la solicitud una certificación del correspondiente acuerdo, suscrita por el Secretario del Patronato con el visto bueno del Presidente.
5.- Las inscripciones en el Registro de Fundaciones de Castilla y León relativas a los actos contenidos en este artículo deberán solicitarse en el plazo de dos meses a contar desde que se produzcan.

