Articulo 6 Reglamento General de Turismo

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Artículo 6. Subvenciones.

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Respetando los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el titular de la consejería competente en materia turística podrá ordenar el otorgamiento de subvenciones en el marco de lo que establezca el correspondiente plan estratégico de subvenciones, el cual deberá concretar los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, el plazo estimado para ello y el coste y fuentes de financiación, supeditándose en todo caso a los objetivos de estabilidad presupuestaria.