Articulo 6 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
- Norma vigente hasta el 29 de agosto de 2026. - Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
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»Artículo 6. Registro ambiental.
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1. El Registro Ambiental que, como instrumento de acreditación y constancia, integra el sistema de control ambiental, tiene por objeto recoger cuantas actuaciones de intervención, comprobación, inspección y fiscalización se hayan llevado a cabo por la Administración de la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos en aplicación de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, y el presente Reglamento.
2. Los contenidos del Registro ambiental serán gestionados por las correspondientes Direcciones Generales de las Consejerías competentes en materia medioambiental.
A tal efecto, se arbitrarán mecanismos de coordinación entre los distintos departamentos.
