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Articulo 6 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 6. Registro ambiental.

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1. El Registro Ambiental que, como instrumento de acreditación y constancia, integra el sistema de control ambiental, tiene por objeto recoger cuantas actuaciones de intervención, comprobación, inspección y fiscalización se hayan llevado a cabo por la Administración de la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos en aplicación de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, y el presente Reglamento.

2. Los contenidos del Registro ambiental serán gestionados por las correspondientes Direcciones Generales de las Consejerías competentes en materia medioambiental.

A tal efecto, se arbitrarán mecanismos de coordinación entre los distintos departamentos.