Articulo 6 Reglamento de ... Urbanismo

Articulo 6 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 6.Integración espacial de las acciones administrativas.

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1.La ordenación del territorio y la urbanística deberán facilitar el desarrollo de las distintas acciones administrativas, resolviendo la integración espacial de las necesidades públicas y privadas (art. 3.1 TROTU), en especial aquellas con incidencia territorial, y en el marco de los principios generales enunciados en el artículo siguiente.

2.Las administraciones públicas competentes para la gestión de intereses públicos en cuyo desarrollo se requiera ordenar, transformar, conservar o controlar el uso del suelo ejercerán sus potestades con sujeción a la ordenación urbanística y del territorio establecida (art. 3.2 TROTU) y siempre bajo los principios de colaboración, cooperación, concertación, información recíproca, y de respeto a las competencias propias de cada una de ellas, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 34 y 35.

3.Los actos de transformación del territorio o de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, sean de iniciativa pública o privada, habrán de estar amparados por el instrumento de planeamiento territorial o urbanístico que legalmente sea procedente para su ordenación, quedando a salvo los supuestos excepcionales expresamente previstos en las leyes (art. 3.3 TROTU).