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Articulo 6 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 6. Ordenación territorial (OT).

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La ordenación territorial (OT) tiene por objeto la organización y planificación estructural del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha mediante el establecimiento de determinaciones, de carácter vinculante u orientativo, reguladoras de los factores condicionantes de la ocupación y utilización del suelo con trascendencia supramunicipal y formalizadas en los correspondientes instrumentos.