Articulo 6 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 6. Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.
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1. Pueden actuar como entidades colaboradoras en la recaudación las entidades de crédito autorizadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 10 de este Reglamento.
A efectos del presente Reglamento, sólo podrán actuar como entidades colaboradoras las siguientes entidades de crédito:
a) Los bancos.
b) Las cajas de ahorro.
c) Las cooperativas de crédito.
2. En ningún caso la autorización que se conceda o el convenio que se formalice atribuirá el carácter de órganos de la Administración a las entidades de crédito que sean colaboradoras en la recaudación.
3. El Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá autorizar a las entidades de crédito a actuar como entidades colaboradoras en la gestión de aquellos ingresos de la Diputación Foral de Gipuzkoa distintos a los referidos en el artículo 11 de este Reglamento.
4. Asimismo, podrán tener la consideración de entidad colaboradora en la recaudación, en los mismos términos y condiciones previstos para las entidades de crédito, las siguientes entidades:
a) Las entidades de dinero electrónico.
b) Las entidades de pago.
c) Cualquier otra que se establezca por la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
- Artículo modificado (6 (apdo. 4, se añade)) por Decreto Foral 55/2024, de 3 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024, y otras normas tributarias.
(SS de 05-12-2024) en vigor desde 06-12-2024
