Articulo 6 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
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Artículo 6. Del titular del registro central.

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El titular del registro central de la propiedad intelectual será nombrado entre funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a cuerpos o escalas del grupo A, licenciados en derecho. Su puesto tendrá el nivel orgánico que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.