Articulo 6 Reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional
Artículo 6. Principios generales de actuación.
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La Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, velará por el respeto a los siguientes principios:
a) Garantizar unas condiciones materiales de acogida durante todo el periodo de permanencia en el sistema de acogida de protección internacional y en cualquiera de las instalaciones o recursos.
b) Asegurar la atención especializada a las necesidades específicas de las personas en situación de vulnerabilidad, de la manera más ágil posible, así como las condiciones adecuadas a la edad, sexo y circunstancias personales, familiares o sociales de las personas destinatarias, con especial atención al tratamiento específico e individualizado de la infancia y la adolescencia.
Para garantizar su puesta en práctica, se desarrollará un sistema de indicadores basados en las circunstancias individuales de las personas destinatarias, así como el país de procedencia, para la planificación del itinerario de acogida y, en su caso, el establecimiento de condiciones básicas o reforzadas de acogida, tal y como se define en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de junio, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (componente 22, reforma 4).
c) Incorporar el enfoque de derechos humanos, de género y de interseccionalidad en todos los programas, medidas y actuaciones que se lleven a cabo, lo que incluye el reconocimiento de la discriminación y la violencia que afecta específicamente a las mujeres y la prevención y atención a las violaciones de los derechos humanos de las personas LGTBI+ y de las personas por su origen nacional o étnico.
d) Promover y supervisar la armonización de las condiciones del sistema de acogida de protección internacional, garantizando la igualdad de trato a las personas destinatarias y unos estándares mínimos relativos a la prestación de los servicios, la formación de los/las profesionales y las ratios de personas atendidas.
e) Fomentar el proceso de integración gradual y autonomía de las personas destinatarias en el ámbito territorial donde se ubique el recurso de acogida, mediante el diseño de un itinerario individualizado y promoviendo la participación de las personas destinatarias en su elaboración.
f) El mantenimiento de la unidad familiar de las personas incorporadas al sistema de acogida de protección internacional, cualesquiera que sean los recursos a los que se les asigne.
g) Garantizar el interés superior del menor.
h) Garantizar que los solicitantes tengan la posibilidad de comunicarse con sus parientes, con sus asesores jurídicos o consejeros, con personal del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados en España y de organizaciones y órganos competentes nacionales, internacionales y no gubernamentales, en cualquiera de los recursos de acogida previstos en este reglamento.
i) Proteger la privacidad y confidencialidad de las personas destinatarias.
j) Promover la colaboración y complementariedad con los recursos autonómicos y locales destinados a solicitantes y beneficiarios de protección internacional.
