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Articulo 6 Reglamento reg...r nacional

Articulo 6 Reglamento regulador de las competencias de la Generalitat relativas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 6. De la creación, clasificación y supresión de los puestos de colaboración.

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1. De conformidad con el artículo 2, apartado g), del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y mediante la modificación de su correspondiente plantilla, las entidades locales podrán crear discrecionalmente puestos de trabajo de colaboración reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que proceda para el ejercicio de funciones de colaboración a los puestos de secretaría, intervención o tesorería.

2. La clasificación de estos puestos de colaboración corresponde, en todo caso, al conseller de Presidencia, que la realizará a propuesta de la entidad local interesada.

3. A la propuesta de clasificación deberá adjuntarse certificación de la secretaría acreditativa de la modificación de la plantilla o relación de puestos de trabajo, así como de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.