Articulo 6 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y act...e comidas preparadas
Articulo 6 Reglamento sob...preparadas

Articulo 6 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6.-Condiciones de las infraestructuras de las salas y locales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Estarán limpios y en buen estado de conservación.

2. La disposición de conjunto, el diseño, la construcción y las dimensiones de las salas y locales:

* Permitirán la limpieza, desinfección y mantenimiento adecuados.

* Evitarán la acumulación de suciedad, el contacto con materiales tóxicos, el depósito de partículas en los alimentos y la formación de condensación o moho en las superficies.

* Posibilitarán las prácticas correctas de higiene de los alimentos, incluida la prevención de la contaminación cruzada durante las diferentes operaciones provocada por los alimentos, el equipo, los materiales, el agua, el aire, el personal, o fuentes externas de contaminación y en particular la prevención de plagas.

* Impedirán que las salas y locales de servicio de comidas, así como los de elaboración o manipulación, conservación y almacenamiento de alimentos comuniquen directamente con los locales de aseos.

3. Las paredes, techos y suelos de las salas y locales (incluidos los espacios de los medios de transporte) de almacenamiento, manipulación, elaboración, preparación y venta de productos alimenticios serán lisos, impermeables, de fácil limpieza y desinfección. Además los suelos serán antideslizantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2006 en vigor desde 27-06-2006