Artículo 6 Reglamento (U...2026, DOUE

Artículo 6. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE

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1. Se considerará que un diseño es nuevo cuando no se haya hecho público ningún diseño idéntico:
a) si se trata de un diseño de la UE no registrado, antes del día en que el diseño cuya protección se solicita haya sido hecho público por primera vez;
b) si se trata de un diseño de la UE registrado, antes del día de presentación de la solicitud de registro del diseño cuya protección se solicita, o, si se hubiera reivindicado prioridad, antes de la fecha de prioridad.
2. Se considerará que los diseños son idénticos cuando sus características difieran tan solo en detalles insignificantes.