Articulo 6 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales
Artículo 6. Uso de la uniformidad y equipo
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1. Los efectivos de los Cuerpos de policía local, como miembros de cuerpos uniformados, deberán vestir el uniforme reglamentario para el cumplimiento del servicio. Solo se podrá dispensar de esta obligación en los casos previstos en el artículo 21.
2. No podrá usarse total o parcialmente la uniformidad y equipo fuera del horario de servicio, salvo en los supuestos excepcionales establecidos en la normativa aplicable o por autorización expresa de la jefatura del Cuerpo de policía local en aquellos actos de reconocimiento personal o profesional de representación en los que se requiera su uso.
3. Salvo autorización expresa de la jefatura del Cuerpo de policía local, todos los componentes de los Cuerpos de policía local están obligados a vestir la uniformidad reglamentaria completa, que comprenderá las prendas que compongan el correspondiente uniforme, junto con las divisas, los emblemas y los distintivos, así como a portar el equipamiento reglamentario. No se podrán combinar prendas de diferentes tipos o modalidades de uniformes, ni utilizar cualquier tipo de prenda, identificación, emblema, divisa, distintivo y equipo no previstos en el reglamento.
