Articulo 6 Reglamento de ...uncionario

Articulo 6 Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario

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Artículo 6. Régimen de disfrute de las vacaciones.

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1. Las vacaciones deberán disfrutarse obligatoriamente dentro de cada año natural, caducando el derecho a las mismas el 31 de diciembre de cada año. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, su período de disfrute podrá prolongarse hasta el 31 de enero del año siguiente como máximo.

Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de los centros docentes, los periodos de disfrute de las vacaciones del personal no docente coincidirán en la franja temporal de cierre. No obstante lo anterior, el personal no docente que no tenga carácter asistencial tendrá derecho a elegir un máximo de cinco días de vacaciones fuera de la referida franja temporal.

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el derecho del personal funcionario a acumular el disfrute de las vacaciones a continuación de las licencias por parto, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural y a los permisos por paternidad o lactancia a tiempo completo previstos en este Reglamento, aún cuando hubiera finalizado ya el año natural a que tales vacaciones correspondan.

3. El personal funcionario que no disfrute de sus vacaciones sólo será compensado económicamente cuando ello hubiese sido debido a las necesidades del servicio.

4. Con carácter general, se establece el derecho del personal a disfrutar hasta 15 días de sus vacaciones reglamentarias en verano, del 15 de junio al 15 de septiembre. El resto se disfrutará a lo largo del año, respetando las necesidades del servicio y teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de conciliación de la vida laboral y familiar del personal.

5. El personal funcionario que presta servicios de tipo docente o asistencial en los centros docentes dependientes del Departamento de Educación tendrá derecho a los días de vacaciones señalados en el artículo anterior por cada curso escolar completo de servicio activo y deberá disfrutarlas dentro del curso escolar en que se hubiesen generado.

6. El personal funcionario que no haya podido disfrutar de sus vacaciones dentro del período fijado en el apartado 1 de este artículo como consecuencia de una incapacidad temporal, podrá disfrutarlas a partir del momento de su reincorporación al trabajo, dentro de los dieciocho meses siguientes a la finalización del año en que se hayan generado. En el caso del personal docente y asistencial de centros docentes, el disfrute de las mismas se realizará necesariamente a continuación de la fecha de la reincorporación.