Articulo 6 Reglamento de ...cacionales

Articulo 6 Reglamento de las viviendas vacacionales

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Artículo 6.- Placa-distintivo.

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Las viviendas vacacionales, exhibirán, siempre que no conste prohibición expresa por parte de las normas de la comunidad de propietarios, en la entrada, en lugar visible, una placa-distintivo según el formato y características establecidas en el anexo 1 del presente Reglamento, donde conste el número de inscripción en el Registro General Turístico de la Comunidad autónoma de Canarias, que se le hubiese asignado.