Articulo 6 Reglamento de las viviendas vacacionales
- Quedan derogados aquellos preceptos del Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el presente decreto, que se opongan a lo dispuesto en la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, y, en concreto, los arts. 12.2 y 13 del mismo. - LEY 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas.
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»Artículo 6.- Placa-distintivo.
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Las viviendas vacacionales, exhibirán, siempre que no conste prohibición expresa por parte de las normas de la comunidad de propietarios, en la entrada, en lugar visible, una placa-distintivo según el formato y características establecidas en el anexo 1 del presente Reglamento, donde conste el número de inscripción en el Registro General Turístico de la Comunidad autónoma de Canarias, que se le hubiese asignado.
