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Articulo 6 el que se regula el informe de evaluación de los edificios

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Artículo 6. Informe de evaluación de los edificios.

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1. El resultado de la evaluación se reflejará en el correspondiente informe emitido por el técnico competente que la ha efectuado, y en él se identificarán y describirán las características generales del edificio, su estado general según lo dispuesto en el artículo 4.3 del presente decreto foral, las deficiencias observadas, su calificación así como su carácter local o general, el plazo para subsanarlas y la calificación final del edificio según las deficiencias observadas, en los términos que contiene el presente decreto foral.

2. El informe de evaluación del edificio se elaborará mediante la aplicación informática creada por el departamento competente en materia de vivienda, según el modelo normalizado que se determine.