Artículo 6 se regula la organización material y personal de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 6. Oficina Electoral.
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1. Para la preparación o realización de trabajos concretos relacionados con los procesos electorales se establece, con carácter temporal y dependiendo de la Comisión para la organización de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra, un grupo de trabajo con la denominación de Oficina Electoral.
2. Quienes compongan este grupo de trabajo serán designados mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de procesos electorales, entre el personal al servicio de las direcciones generales cuyos titulares forman parte de la Comisión o de otras unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, cuya experiencia profesional o conocimientos técnicos se consideren de interés para la ejecución de los trabajos encomendados.
3. Al frente de la Oficina Electoral habrá una persona coordinadora, designada mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de procesos electorales, que será responsable del cumplimiento y correcta ejecución de los trabajos que le sean encomendados por la Comisión.
4. El impulso y seguimiento directo de los trabajos encomendados por la Comisión y de las demás actuaciones necesarias derivadas de la organización de los procesos electorales se realizará por la dirección general competente en materia de procesos electorales, por la persona coordinadora de la Oficina Electoral y por la persona titular de la secretaría general técnica del departamento competente en materia de procesos electorales.
5. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la persona que ostente la presidencia de la Comisión para la organización de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra podrá adscribir funcionalmente a la Oficina Electoral al personal que forme parte de la misma, ya sea a tiempo parcial o con dedicación preferente mientras dure el proceso electoral.

