Artículo 6 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 6. Objeto de los planes de ordenación de recursos humanos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los planes de ordenación de recursos humanos son el instrumento básico de planificación de los recursos humanos.
2. La elaboración de los planes de ordenación de recursos humanos irá precedida de un análisis de las disponibilidades o necesidades de personal, atendiendo tanto al número de efectivos como a sus perfiles profesionales o niveles de cualificación, en el conjunto de la Administración o en un determinado sector orgánico o funcional de la misma.
