Artículo 6 se regula la p...lla y León

Artículo 6 se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León

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Artículo 6.- Instrumentos del sistema de planificación forestal.

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1. Dentro del sistema de planificación forestal se incluyen diferentes tipos de instrumentos correspondientes tanto al ámbito de la planificación forestal propiamente dicha como al de la planificación de la gestión de montes concretos, esto es, la ordenación forestal. Tales tipos se detallan en los apartados siguientes.

2. Instrumentos de planeamiento forestal con la condición de planes regionales de ámbito sectorial a que se refiere la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 6 de abril. Este grupo incluye los siguientes instrumentos:

a) Plan Forestal de Castilla y León, instrumento básico para el diseño y ejecución de la política forestal de la Comunidad que establece el marco general del sistema de planificación de sus recursos forestales.

b) Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (en adelante PORF), que desarrollan y ejecutan las previsiones del Plan Forestal de Castilla y León y que, entre sus determinaciones, además de normas de protección y de regulación de usos y directrices de gestión forestal sostenible, pueden contar con marcos de planificación subsidiaria específicos para la totalidad o parte de su ámbito territorial.

3. Otros planes y programas relacionados con el ámbito forestal en su integridad o en alguna de sus facetas. Este grupo incluye los siguientes instrumentos:

a) Planes sectoriales forestales, entendiendo por tales aquellos que responden a necesidades de planificación de carácter general en algún aspecto concreto, oportunidad, necesidad o amenaza relacionado con la gestión de los montes. Estos planes podrán tener ámbito autonómico o subautonómico y sus determinaciones deberán ser tenidas en cuenta con carácter indicativo en los instrumentos de ordenación forestal, salvo que en su propia normativa sectorial o en su aprobación se establezca que resulten vinculantes. Según su objetivo en relación con los recursos forestales, los planes sectoriales forestales podrán ser de protección, de fomento, de adaptación, de movilización o de carácter mixto.

b) Programas de acción forestal, entendiendo por tales aquellos instrumentos temáticos de impulso de determinadas prácticas de gestión forestal sostenible en torno a un recurso o valor concreto de los montes, que ostente o pueda adquirir suficiente relevancia en la totalidad o en parte del territorio de la Comunidad y que requiera de un análisis específico. El órgano competente para aprobar los programas de acción forestal es la consejería. Las determinaciones de estos programas serán vinculantes para la acción forestal de la administración de la Comunidad y orientativas para los propietarios en régimen privado afectados.

4. Instrumentos de ordenación forestal, que tendrán en cuenta las previsiones contenidas en la normativa vigente en materia de montes, en las Directrices Básicas Comunes de Gestión Forestal Sostenible y en los instrumentos indicados en los apartados precedentes de este artículo. Sus prescripciones tienen carácter obligatorio u orientativo según los términos consignados en el presente decreto.

5. Las normas forestales, cuyo órgano competente para su aprobación es la consejería.