Artículo 6 se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Canarias
Artículo 6.- Documentación acreditativa de la identidad, residencia y salud.
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1. No será necesario aportar la documentación acreditativa de los datos de identidad y de residencia, salvo oposición de la persona interesada a que se consulte o recabe por la Administración.
2. Si la persona solicitante se opone expresamente a prestar su autorización, deberá aportar copia de la siguiente documentación acreditativa de los datos citados:
a) Documento Nacional de Identidad, en adelante, DNI. Cuando la persona interesada actúe por medio de representante, se acompañarán, además, el DNI de esta y, según se trate de representación voluntaria o legal, el documento acreditativo de la representación y/o la sentencia judicial que contenga el nombramiento de tutor, así como, en su caso, autorización judicial de ingreso en centro residencial.
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuando la persona interesada carezca de nacionalidad española deberá aportar tarjeta acreditativa de su condición de residente, en la que esté consignado su Número de Identificación de Extranjeros, sin perjuicio de acreditar la concurrencia de las condiciones que resulten requeridas por la normativa que en cada caso sea de aplicación.
b) Certificado o certificados, en su caso, acreditativos de la residencia de la persona interesada que permitan verificar el cumplimiento del periodo de residencia exigido en el artículo 2.1.c) del presente Decreto.
c) Certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias a la fecha de presentación de la solicitud con indicación de la fecha de alta en dicho padrón, y en su caso certificaciones de empadronamientos anteriores que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Cuando la persona interesada sea menor de cinco años, se presentará certificación del empadronamiento de la persona que ejerza su guarda y custodia. Si la persona solicitante hubiese ocupado durante los últimos 5 años una plaza residencial financiada por el Gobierno de Canarias, estará exenta de la presentación del certificado de empadronamiento.
d) La solicitud deberá acompañarse, en todo caso, del informe sobre las condiciones de salud de la persona interesada, emitido y suscrito con una anterioridad máxima de seis meses por un profesional del sistema público de salud con titulación sanitaria, de la entidad de seguro de asistencia sanitaria a la que estuviese adscrito conforme al régimen de la mutualidad de la que fuera titular o beneficiario o, en su caso, por un profesional sanitario del sistema público autonómico de servicios sociales, salvo que se autorice a la Administración a obtener dichos datos a través de la historia clínica y se autorice en la solicitud.
Estarán exentas de la presentación del informe sobre las condiciones de salud las personas solicitantes de homologación que tuvieran reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o norma que la sustituya.
e) Las personas solicitantes que tuvieran reconocido previamente el complemento de la necesidad de concurso de tercera persona a que se refiere el segundo párrafo de la letra anterior, y soliciten el reconocimiento de la situación de dependencia conforme a los apartados 2 y 4 de la disposición adicional primera del Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o norma que la sustituya, deberán presentar copia compulsada de la resolución del reconocimiento del grado de discapacidad. Esta resolución estará exenta de presentación si se hubiera expedido en la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Las personas solicitantes por homologación que tuvieran reconocida previamente la pensión de gran invalidez, deberán presentar copia compulsada de la resolución de reconocimiento de la misma.
3. Si la persona solicitante estuviese siendo atendida por algún servicio de carácter público de los contemplados en el SAAD o privado acreditados por el Gobierno de Canarias, serán tenidos en cuenta, a efectos de cumplimentación de documentación, todos los informes sociales, médicos, socio-económicos, entorno o de cualquier otra índole que obren en el expediente de adjudicación del servicio reconocido, recabándose en tal caso solamente aquella documentación que se considere imprescindible por la persona profesional de atención a la dependencia para el reconocimiento de la situación de dependencia y elaboración del programa individual de atención.
