Articulo 6 el que se regula el regimen juridico de las concesiones para la prestacion del servicio de television local por ondas terrestres en el ambito territorial de las Illes Balears
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»Artículo 6. Carácter preclusivo de los plazos para solicitar la concesión de la gestión de un programa de televisión.
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Los municipios y Consejos Insulares interesados en la gestión de uno o varios programas, según sean los primeros o los segundos, de televisión local por ondas terrestres tan sólo podrán solicitarlo dentro de los plazos expresamente señalados a tal efecto en la normativa sectorial o en las convocatorias que se efectúen oportunamente.
