Artículo 6 se regula el R...s públicas

Artículo 6 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas

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Artículo 6º. Protección de datos.

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1. Los datos contenidos en el registro son los identificativos de los/las que formen parte de las unidades familiares o de convivencia demandantes de vivienda. Dichos datos serán presentados voluntariamente por el/la solicitante y, siempre que conste autorización del mismo, podrán ser obtenidos de oficio por la Administración.

2. Los datos del registro podrán ser comunicados a otras administraciones públicas, entidades o instituciones públicas cuando éstas sean responsables de un procedimiento de adjudicación de viviendas de protección autonómica y de protección oficial de promoción pública. En todo caso, la comunicación o cesión de datos del Registro Único de Demandantes de Vivienda de Galicia a terceros tendrá lugar conforme a lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

3. Las medidas de seguridad del registro son las correspondientes al nivel alto, conforme a lo establecido en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.