Artículo 6 regulación de los estándares urbanísticos
Artículo 6.- Consideraciones generales para el establecimiento de los estándares urbanísticos en actuaciones de dotación de suelo urbano.
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1.- La ordenación y el cumplimiento del estándar urbanístico referente a la dotación local de suelo urbano se adecuará a los siguientes criterios:
a) Se cumplirá en suelo, en superficie construida o de manera mixta, de conformidad con los criterios que, justificadamente y en cada caso, determine el planeamiento urbanístico mediante la ordenación urbanística de nuevas dotaciones o la mejora, rehabilitación o ampliación de dotaciones preexistentes para su adecuación a las demandas requeridas por el incremento de edificabilidad urbanística previsto, en los términos que determine el planeamiento urbanístico.
b) Dichas dotaciones estarán situadas:
1.- Con carácter preferente, en la parcela susceptible de edificación o solar que genera la necesidad de nuevas dotaciones por el incremento de la edificabilidad urbanística.
2.- En caso de no poder cumplir con la ubicación preferente del punto anterior, podrá ubicarse en otra parte del municipio, en el lugar más cercano posible al ámbito afectado, pudiendo configurarse como actuación discontinua, formada por la parcela susceptible de edificación o solar sobre la que se propone el incremento de edificabilidad urbanística, y la parcela sobre la que se desarrollará la nueva dotación. En este caso, será necesaria la previa justificación de la inviabilidad o inadecuación de su localización en la parcela o solar como dotación local.
En este caso, las dotaciones se considerarán adscritas a la parcela o solar en los términos que, en su caso, determine el planeamiento.
Esas dotaciones podrán adscribirse a una o a más actuaciones de dotación a los efectos de su ejecución y de la obtención de los terrenos por la Administración y la ejecución de la superficie del techo dotacional y de la urbanización o al abono correspondiente a su valor, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 7 de este artículo.
c) Podrá cumplirse mediante la ordenación y ejecución de nuevas dotaciones y/o mediante actuaciones de mejora, rehabilitación, reurbanización y ampliación de otras existentes. Todo ello, de conformidad con los criterios de reajuste o mejora puntual de la trama urbana que determine el planeamiento urbanístico. Los espacios libres ordenados o afectados serán, en todo caso, públicos.
d) En los supuestos en los que se prevea su cumplimiento total o parcial mediante edificabilidad o superficie de techo destinada a dotaciones públicas a ceder a la Administración se procederá a:
1.- Su ejecución y cesión con los acabados propios de un local o edificación en estructura, con cerramiento perimetral acabado en su exterior.
2.- La mejora, rehabilitación o ampliación de edificaciones dotacionales preexistentes con los acabados que en cada caso se determinen, sin que su coste económico pueda exceder del coste de ejecución del local o edificación de nueva construcción con lo señalado en el punto anterior.
e) La superficie de los terrenos de la parcela susceptible de edificación o solar sujeta a actuación de dotación, computable a los efectos del cumplimiento de los estándares urbanísticos, será la resultante de la siguiente fórmula:
StAd x Coef.IE.
siendo:
- StAd: superficie total de la parcela o solar de la actuación de dotación y sujeta al cumplimiento del estándar.
- Coef.IE: coeficiente resultante de la división entre el incremento de edificabilidad urbanística y la edificabilidad urbanística total prevista en la citada parcela o solar de la actuación de dotación.
f) Los terrenos, locales, instalaciones e infraestructuras destinados a dotaciones de la red de sistemas locales podrán, indistintamente:
1.- Conformar parcelas independientes, íntegramente destinadas al correspondiente fin dotacional.
2.- Formar parte de una o varias parcelas, siempre que el régimen urbanístico de estas sea compatible con la implantación de las citadas dotaciones en ellas.
3.- Formar parte de conjuntos objeto de zonificación urbanística superpuesta.
g) El planeamiento urbanístico general determinará, en su caso, las medidas que se estimen adecuadas para garantizar el cumplimiento del estándar en el contexto global de los desarrollos urbanísticos previstos, sujetos a actuaciones de dotación.
2.- La ordenación y el cumplimiento del estándar urbanístico referente al aparcamiento se adecuará a los siguientes criterios:
a) La dotación de aparcamientos resultante se destinará:
1.- El 50 % a vehículos a motor de cuatro o más ruedas.
2.- El otro 50 % a bicicletas.
Dichos porcentajes podrán ser justificadamente reajustados por el planeamiento urbanístico por razones relacionadas con las medidas de movilidad promovidas o a promover en el municipio o en sus distintas partes.
b) Su dimensión y superficie mínimas serán la establecidas en la Disposición Adicional Segunda.
c) Se cumplirá mediante su implantación, preferentemente, en las parcelas privadas ordenadas por el planeamiento urbanístico y, excepcionalmente y previa justificación de su conveniencia o necesidad, en el espacio público.
3.- Para el cálculo de los estándares urbanísticos de nuevas dotaciones locales en parcelas susceptibles de edificación o solares, el incremento de la edificabilidad urbanística se calculará:
a) En el caso de tratarse de solares edificados, respecto a la edificabilidad urbanística previamente materializada.
b) En el caso de tratarse de solares no edificados o parcelas susceptibles de edificación, respecto a la edificabilidad urbanística atribuida por la ordenación urbanística anterior y no materializada, salvo que hubiesen vencido los plazos de ejecución establecidos y, en cuyo caso, se tendrá en cuenta el total de la edificabilidad urbanística atribuida por el nuevo planeamiento.
Para el caso de aquella parcela susceptible de edificación, que, aun contando con una ordenación urbanística pormenorizada por el planeamiento urbanístico precedente, su urbanización se haya obtenido al margen del desarrollo de esta, los estándares urbanísticos serán de aplicación respecto de la edificabilidad urbanística atribuida por el nuevo planeamiento.
4.- A los efectos del cálculo de la edificabilidad urbanística existente y de su incremento, se excluirá la que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia, no es computable como edificabilidad urbanística, por destinarse a usos aptos para el cumplimiento de los estándares urbanísticos de dotaciones públicas.
5.- Las propuestas referentes a su ordenación urbanística se complementarán, en su caso, con las referentes a su ejecución y, entre estas, las de su inclusión o adscripción a las correspondientes actuaciones de dotación.
En ese contexto, la ejecución de las dotaciones incluidas o adscritas a las actuaciones de dotación formará parte de los deberes correspondientes a esas actuaciones, en los términos y con el alcance que determine el planeamiento urbanístico.
A ese respecto, los terrenos destinados a dotaciones locales que se incluyan o adscriban a una actuación de dotación se considerarán como parte de esta a los efectos de su gestión y ejecución urbanística.
6.- La determinación y el cumplimiento de los estándares urbanísticos se adecuará a los objetivos y previsiones dotacionales que de manera global y coordinada determine el planeamiento urbanístico bien para el conjunto de la trama urbana del municipio bien para determinadas partes de ella. A los efectos del presente Decreto se identifican como objetivos y previsiones dotacionales los siguientes: ordenación de nuevas dotaciones; mejora y ampliación de las dotaciones existentes; regeneración y reurbanización del espacio público; mejora de las condiciones de accesibilidad; otros objetivos asimilables.
7.- Las obligaciones dotacionales de las actuaciones de dotación podrán cumplirse mediante el abono de su valor económico al Ayuntamiento, previa justificación de la conveniencia de actuar de esa manera. Los ingresos económicos resultantes deberán invertirse en la ejecución de los objetivos y previsiones dotacionales establecidos en el planeamiento urbanístico.
