Articulo 6 Regulación y promoción del plurilingüismo en el sistema educativo
Artículo 6. El Programa de educación plurilingüe e intercultural
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1. Todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano aplicarán el Programa de educación plurilingüe e intercultural.
2. El Programa de educación plurilingüe e intercultural se elaborará de acuerdo con las necesidades del contexto socioeducativo y demolingüístico del centro y con el objetivo de garantizar el logro de las competencias plurilingües e interculturales fijadas en esta ley.
3. Todos los centros educativos diseñarán su programa de educación plurilingüe e intercultural teniendo en cuenta lo siguiente:
a) (suspendido)
b) El tiempo destinado a los contenidos curriculares en lengua extranjera, en el conjunto de la escolaridad obligatoria, puede oscilar entre el 15 % y el 25 % de las horas lectivas.
c) Para calcular estos porcentajes se tendrán en cuenta las horas destinadas al currículo de cada una de las áreas lingüísticas, las horas destinadas a la competencia comunicativa oral y las áreas o materias en las que se utilice cada lengua como vehicular del aprendizaje.
4. Los centros educativos o grupos que utilicen una metodología de trabajo por proyectos o cualquier otra metodología con planteamientos globalizados tienen que respetar en todo caso las proporciones de las lenguas de su proyecto lingüístico.
- Artículo modificado (6 (apdo. 3, letra a, se suspende)) por LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]
(GV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
