Articulo 6 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco
Artículo 6.- Planificación y evaluación en materia subvencional.
1.- La actividad subvencional que se desarrolle por las entidades mencionadas en el artículo 2 de la presente ley deberá ser objeto de planificación previa mediante un plan estratégico.
Dicho plan contendrá los objetivos, efectos que se pretenden, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles, sus fuentes de financiación, y las acciones e indicadores relacionados con los objetivos del plan que permitan su seguimiento y evaluación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Los planes estratégicos tendrán carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones. Tendrán un periodo de vigencia de cuatro años, salvo que por la naturaleza de las actuaciones a las que atiendan sea necesario un plazo mayor, circunstancia que será debidamente motivada en el propio documento.
Los planes de subvenciones referidos a los respectivos departamentos y a las entidades del sector público a ellos adscritas serán aprobados por la persona titular de cada departamento, sin perjuicio de que por la especialidad de la materia se elaboren planes de subvenciones de ámbito inferior al departamento o referidos exclusivamente a sus entidades adscritas. Los planes se publicarán en la sede electrónica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de su publicación en otros portales.
2.- No se requerirá planificación en materia subvencional cuando las actuaciones de fomento que se instrumenten formen parte o se incluyan en los planes sectoriales o actuaciones significativas del Gobierno que se aprueben por el Consejo de Gobierno, siempre y cuando se identifiquen los objetivos, las acciones e indicadores que permitan su seguimiento y evaluación y se garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
3.- A la finalización del ejercicio económico correspondiente, las entidades comprendidas en el artículo 2 de la presente ley deberán evaluar los programas subvencionales ejecutados, incluidos en sus planes estratégicos, con el fin de analizar los resultados alcanzados, su utilidad e impacto social y económico, y la procedencia del mantenimiento o supresión de dichos programas. Dicha evaluación será puesta en conocimiento del departamento competente en materia de control económico. El Gobierno remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco el contenido de la citada evaluación. Todo ello sin perjuicio de los procesos de evaluación y de rendición de cuentas de sus resultados previstos en las normas de carácter sectorial.