Articulo 6 el que se regu...e La Rioja

Articulo 6 el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja

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Artículo 6. Obligatoriedad de la cédula de habitabilidad

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1. Las compañías y organismos suministradores de servicios (agua, gas, electricidad, y otros análogos) no podrán formalizar contrato de suministro alguno sin que por el solicitante se presente la cédula de habitabilidad o certificado de su vigencia o calificación definitiva, en el supuesto de tratarse de viviendas de protección oficial.

2. En los contratos de suministro deberá constar la identificación de la cédula de habitabilidad, mediante oportuna numeración, o en su caso, la identificación que corresponda al expediente de protección pública.

3. La Dirección General competente en materia de vivienda podrá ordenar el corte del suministro en las resoluciones de suspensión, revocación, o caducidad de las cédulas de habitabilidad, así como en los supuestos de suministro contratado sin existencia de previa cédula de habitabilidad, sin perjuicio de sustanciar la responsabilidad en que se haya podido incurrir.

4. La transmisión por cualquier título o la formalización del contrato de alquiler de viviendas deberá disponer de cédula de habitabilidad en vigor expedido por la Dirección General con competencias en materia de vivienda. Los notarios harán constar la presentación de la cédula de habitabilidad o del certificado de su vigencia en las escrituras públicas de transmisión de la vivienda y no autorizarán las transmisiones por cualquier título sin la presentación de este documento.

5. No obstante lo anterior, no será preciso disponer de la cédula de habitabilidad en el momento de la transmisión si las viviendas se adquieren para su derribo o para su rehabilitación, siempre que se presente declaración responsable del comprador por la que manifieste de forma expresa conocer que la vivienda carece de cédula de habitabilidad y por lo tanto no puede destinarse a morada humana, así como su intención de demoler o rehabilitar la vivienda.

6. Asimismo, no será preciso disponer de la cédula de habitabilidad en vigor en los en los supuestos en los que dicha transmisión se realice en ejecución de embargos, concursos, subastas, ejecuciones judiciales o extrajudiciales, daciones en pago y sucesiones hereditarias, si bien en estos casos el adquirente declarará por escrito conocer esta circunstancia, y la cédula de habitabilidad en vigor deberá incorporarse en posterior transmisión por estos adquirentes, en los términos regulados en este Decreto.