Artículo 6 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental
Ver Indice
»Artículo 6. Instrucciones técnicas y protocolos de actuación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para el mejor desarrollo de las actuaciones de las entidades de colaboración ambiental, la consellería competente en materia de medio ambiente podrá establecer instrucciones técnicas de carácter general o particular y aprobar los protocolos que deberán aplicar en dichas actuaciones.
