Artículo 6 se regulan las... ambiental

Artículo 6 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental

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Artículo 6. Instrucciones técnicas y protocolos de actuación

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Para el mejor desarrollo de las actuaciones de las entidades de colaboración ambiental, la consellería competente en materia de medio ambiente podrá establecer instrucciones técnicas de carácter general o particular y aprobar los protocolos que deberán aplicar en dichas actuaciones.