Articulo 6 el que se regulan los procedimientos de seleccion de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provision temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administracion Local con habilitacion de caracter nacional
- El capítulo II del presente real decreto mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor del capítulo II del Decreto 36/2022, de 22 de septiembre, que será en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la resolución de constitución de la bolsa de trabajo de Secretaría Intervención. - DECRETO 36/2022, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo autonómicas para la provisión interina de dichos puestos.
Artículo 6.- Contenido de las bases de selección.
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1.- Las bases de selección habrán de contener necesariamente expresión de la clase y características del puesto cuya provisión se pretenda, condiciones o requisitos que han de reunir los aspirantes, modelo de solicitud, órgano al que deben dirigirse las instancias, plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a cinco, ni superior a quince días hábiles, méritos objeto de valoración y forma de acreditación de los mismos, así como la composición de la comisión de selección.
2.- Las condiciones o requisitos para tomar parte en el proceso selectivo deberán ser los exigidos para acceder a la condición de funcionario de carrera de la subescala y categoría a la que el puesto de trabajo pertenezca.
3.- Los méritos, que deberán ser objetivos y adecuados a las características del puesto y poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes, se ajustarán al siguiente baremo.
3.1. Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso a la habilitación de carácter nacional:
a) A la misma subescala y categoría: 1,5 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 3 puntos.
b) A distinta subescala y categoría: 1 punto por cada ejercicio, hasta un máximo de 2 puntos.
3.2. Por experiencia profesional desarrollada en la administración:
a) En puestos reservados a la misma subescala y categoría: 0,04 puntos por mes completo hasta un máximo de 4 puntos.
b) En puestos reservados a distinta subescala y categoría: 0,03 puntos por mes completo hasta un máximo de 2,25 puntos.
c) En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos A y B, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos.
d) En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.
e) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos A y B, o grupo equivalente para el personal laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos.
f) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente para el personal laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,005 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.
3.3. Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores: urbanismo, informática, gestión económica financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la administración local, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos.
b) Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.
c) Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos.
4.- Si lo estima necesario o conveniente la Corporación podrá incluir otros méritos de acuerdo con el siguiente baremo:
4.1. Otros méritos directamente relacionados con las características y funciones del puesto de trabajo convocado: Hasta un máximo de 3 puntos.
4.2. Realización de pruebas para determinar con mayor precisión la aptitud de los aspirantes en relación con el puesto de trabajo y entrevistas para ponderar las circunstancias académicas y profesionales del aspirante, hasta un máximo de 3 puntos.
5.- Los méritos se acreditarán por los aspirantes mediante certificados originales y títulos emitidos por los órganos competentes o fotocopias debidamente compulsadas.
