Artículo 6 relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas
Artículo 6. Marco de medidas de apoyo
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Copiloto jurídico
Los Estados miembros establecerán un marco de medidas de apoyo para garantizar la aplicación eficaz y el cumplimiento de la presunción legal. En particular:
a) desarrollarán orientaciones apropiadas, también en forma de recomendaciones concretas y prácticas, para que las plataformas digitales de trabajo, las personas que realizan trabajo en plataformas y los interlocutores sociales comprendan y apliquen la presunción legal, incluidos los procedimientos relativos a su refutación;
b) desarrollarán orientaciones y establecerán procedimientos adecuados para las autoridades nacionales competentes de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales, también en relación con la cooperación entre las autoridades nacionales competentes, para que, de forma proactiva, se centren en las plataformas digitales de trabajo que incumplan la normativa de aplicación para la determinación de la situación laboral correcta de las personas que realizan trabajo en plataformas e identifiquen y persigan dichas plataformas;
c) establecerán controles e inspecciones eficaces realizados por autoridades nacionales competentes, de conformidad con el Derecho o las prácticas nacionales y, en particular, establecerán, cuando proceda, controles e inspecciones en plataformas digitales de trabajo específicas cuando una autoridad nacional competente haya determinado la existencia de una relación laboral entre dicha plataforma y una persona que realiza trabajo en plataformas, garantizando al mismo tiempo que dichos controles e inspecciones sean proporcionados y no discriminatorios;
d) proporcionarán una formación adecuada a las autoridades nacionales competentes y asegurarán la disponibilidad de conocimientos técnicos en el ámbito de la gestión algorítmica, a fin de que dichas autoridades puedan desempeñar las tareas a que se refiere la letra b).
