Articulo 6 Renta garantizada de ciudadanía -Derogada-
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»Artículo 6. Situaciones de exclusión social.
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1. A los efectos de esta Ley, se entiende por situaciones de exclusión social aquellas en las que las personas carecen de los recursos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia y se encuentran en un estado de dificultad personal y social.
2. Las situaciones de exclusión social se considerarán como coyunturales cuando obedezcan exclusivamente a una carencia temporal de recursos, y como estructurales cuando concurran también en su origen factores sociales.
