Articulo 6 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Articulo 6 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 6. Exenciones

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1. Las autoridades competentes podrán eximir a una empresa de servicios de inversión de la aplicación del artículo 5 por lo que se refiere a las partes segunda, tercera, cuarta, sexta y séptima, cuando concurran todas las condiciones siguientes:

a) la empresa de servicios de inversión cumple las condiciones para considerarse empresa de servicios de inversión pequeña y no interconectada establecidas en el artículo 12, apartado 1;

b) se cumple una de las condiciones siguientes:

i) que la empresa de servicios de inversión sea una filial y esté incluida en la supervisión en base consolidada de una entidad de crédito, una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera, conforme a lo dispuesto en la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;

ii) que la empresa de servicios de inversión sea una filial y esté incluida en un grupo de empresas de servicios de inversión supervisado en base consolidada de conformidad con el artículo 7;

c) que tanto la empresa de servicios de inversión como su sociedad matriz estén sujetas a autorización y supervisión por el mismo Estado miembro;

d) que las autoridades competentes para la supervisión en base consolidada de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013 o con el artículo 7 del presente Reglamento accedan a tal exención;

e) que los fondos propios estén adecuadamente distribuidos entre la sociedad matriz y la empresa de servicios de inversión y se satisfagan todas las condiciones siguientes:

i) que no existan ni se prevea que vayan a existir impedimentos importantes, de tipo práctico o jurídico, para la inmediata transferencia de capital o el reembolso de pasivos por la sociedad matriz;

ii) que, previa aprobación de la autoridad competente, la sociedad matriz declare que garantiza los compromisos asumidos por la empresa de servicios de inversión o que los riesgos de la empresa de servicios de inversión son insignificantes;

iii) que los procedimientos de evaluación, medición y control de riesgos de la sociedad matriz abarquen a la empresa de servicios de inversión, y

iv) que la sociedad matriz posea más del 50 % de los derechos de voto vinculados a las acciones de la empresa de servicios de inversión o tenga derecho a designar o cesar a la mayoría de los miembros del órgano de dirección de la misma.

2. Las autoridades competentes podrán eximir a las empresas de servicios de inversión de la aplicación del artículo 5 por lo que se refiere a la parte sexta, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) la empresa de servicios de inversión cumple las condiciones para considerarse empresa de servicios de inversión pequeña y no interconectada establecidas en el artículo 12, apartado 1;

b) que la empresa de servicios de inversión sea una filial y esté incluida en la supervisión en base consolidada de una empresa de seguros o reaseguros de conformidad con el artículo 228 de la Directiva 2009/138/CE;

c) que tanto la empresa de servicios de inversión como su sociedad matriz estén sujetas a autorización y supervisión por el mismo Estado miembro;

d) que las autoridades competentes para la supervisión en base consolidada de conformidad con la Directiva 2009/138/CE accedan a tal exención;

e) que los fondos propios estén adecuadamente distribuidos entre la sociedad matriz y la empresa de servicios de inversión y se satisfagan todas las condiciones siguientes:

i) que no existan ni se prevea que vayan a existir impedimentos importantes, de tipo práctico o jurídico, para la inmediata transferencia de capital o el reembolso de pasivos por la sociedad matriz;

ii) que, previa aprobación de la autoridad competente, la sociedad matriz declare que garantiza los compromisos asumidos por la empresa de servicios de inversión o que los riesgos de la empresa de servicios de inversión son insignificantes;

iii que los procedimientos de evaluación, medición y control de riesgos de la sociedad matriz abarquen a la empresa de servicios de inversión, y

iv) que la sociedad matriz posea más del 50 % de los derechos de voto vinculados a las acciones de la empresa de servicios de inversión o tenga derecho a designar o cesar a la mayoría de los miembros del órgano de dirección de la misma.

3. Las autoridades competentes podrán eximir a las empresas de servicios de inversión de la aplicación del artículo 5 por lo que se refiere a la parte quinta cuando concurran todas las condiciones siguientes:

a) que la empresa de servicios de inversión esté incluida en la supervisión en base consolidada de conformidad con la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 o esté incluida en un grupo de empresas de servicios de inversión para el que sea de aplicación el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento y no sea de aplicación la exención prevista en el artículo 7, apartado 4;

b) que la sociedad matriz en base consolidada controle y vigile en todo momento las posiciones de liquidez de todas las entidades y empresas de servicios de inversión del grupo o del subgrupo a las que se aplique la exención y garantice un nivel de liquidez suficiente para todas esas entidades y empresas de servicios de inversión;

c) que la sociedad matriz y la empresa de servicios de inversión hayan celebrado contratos que, a satisfacción de las autoridades competentes, prevean la libre circulación de fondos entre la sociedad matriz y la empresa de servicios de inversión a fin de poder cumplir sus obligaciones individuales y conjuntas a su vencimiento;

d) que no existan actualmente ni sea previsible que existan impedimentos importantes, de tipo práctico o jurídico, para el cumplimiento de los contratos a que se refiere la letra c);

e) que las autoridades competentes para la supervisión en base consolidada de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013 o con el artículo 7 del presente Reglamento accedan a tal exención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019