Articulo 6 Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos -RAEE-
Articulo 6 Residuos de ap...cos -RAEE-

Articulo 6 Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos -RAEE-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Eliminación y transporte de los RAEE recogidos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Estados miembros prohibirán la eliminación de los RAEE recogidos de modo separado que no hayan sido aún tratados según lo dispuesto en el artículo 8.

2. Los Estados miembros velarán por que la recogida y el transporte de los RAEE recogidos de modo separado se efectúen de forma que puedan darse las condiciones óptimas de preparación para la reutilización, reciclado y confinamiento de las sustancias peligrosas.

A fin de maximizar la preparación para la reutilización, los Estados miembros fomentarán que, antes de cada nuevo traslado, los sistemas o instalaciones de recogida prevean, cuando se considere conveniente, la separación, en los puntos de recogida, de los RAEE destinados a la preparación para la reutilización de otros RAEE recogidos de modo separado, en particular dando acceso al personal de los centros de reutilización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012